Los Consejos de Salarios

Nota de Opinión
Por Daniel Bianchi

Días pasados un legislador oficialista, en una visita a la ciudad de Mercedes, sostuvo que “ideológicamente, blancos y colorados no creen en los Consejos de Salarios».

El legislador dijo tener su posición tomada respecto a que, en caso de ganar la Presidencia el candidato del Partido Colorado o el del Partido Nacional, “a los Consejos de Salarios no los van a convocar, los van a estirar en el tiempo, los van a limitar. La tan mentada neutralidad de la que ellos hablan es que el Estado no se meta”.

El legislador, lejos de presentar alguna propuesta, históricamente ha cimentado su trayectoria limitando sus apariciones públicas a criticar, satirizar y condenar a quienes no piensan como él.

Y, una vez más, equivoca el camino.

Entre 1939 y 1940, el Parlamento Nacional, a instancias del Partido Colorado, se abocó a una exhaustiva investigación de las condiciones de vida y de trabajo del proletariado apuntando a mejorar la situación de ese sector social, y manejó por primera vez la posibilidad de crear los Consejos de Salarios.

Poco después, en 1943, la 2ª Guerra Mundial que desangraba a Europa influía de manera exactamente opuesta en nuestro país que, precisamente a raíz de esa conflagración entre otras causas, vivía una época marcada por el crecimiento económico y por el desarrollo social y cultural.

El 1º de marzo de ese mismo año asumía como Presidente de la República el doctor Juan José de Amézaga (1881-1956). Nacido en el seno de una familia de clase media, y con una infancia y juventud transcurridas en una etapa signada por el final del predominio de las familias patricias y la llegada de los inmigrantes, se había recibido de abogado y, merced a las políticas educativas del Batllismo, había viajado becado a Europa, donde había establecido contactos con las realidades sociales y políticas del viejo continente, lo que lo aproximó desde joven al pensamiento y la obra de Don José Batlle y Ordóñez.

Tras haber sido electo diputado por Durazno con sólo 27 años y de ocupar diversos cargos públicos, ya electo Presidente de la República, el novel mandatario exponía en su discurso de asunción la necesidad de formalizar ámbitos de participación y negociación entre los trabajadores, los patrones y el Estado, de manera tal de garantizar “leyes justas que protejan el trabajo, sin despojos y sin agravios para nadie”.

“El contrato de trabajo no puede subsistir como contrato de adhesión en el que predomina la voluntad de una de las partes”, sostenía en su primera prédica como titular del Poder Ejecutivo.

Y cumplió con su pensamiento y su palabra.

Durante su administración creó las leyes de Consejos de Salarios, de Licencia Anual, de Indemnización por Despido y de Igualdad de los Derechos de la Mujer, entre muchas otras.

La creación de los Consejos de Salarios surgió precisamente a partir de una iniciativa del Partido Colorado en la década del ‘40. La Ley Nº 10.449, aprobada por el Parlamento Nacional el 10 de noviembre de 1943 y promulgada dos días más tarde por el Presidente de Amézaga, instituía el régimen de los Consejos de Salarios y articulaba normas conexas.

Tras la dictadura, en 1985 el presidente colorado Julio Mª Sanguinetti y su ministro de Trabajo, Hugo Fernández Faingold, convocaron nuevamente y reinstauraron los Consejos de Salarios, que no fueron mantenidos a partir del gobierno de Luis Alberto Lacalle, período durante el cual se favoreció la negociación por cada empresa en detrimento de la negociación por rama, metodología que funcionó con altibajos durante los años siguientes. Fueron reimplantados en su totalidad durante la última década, manteniendo hoy plena vigencia y contando con el respaldo de los tres principales partidos políticos para su mantenimiento.

La ley impulsada por el Partido Colorado señala a título expreso que los Consejos de Salarios “tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios que deben percibir los trabajadores, empleados u obreros del comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado”, y agrega que “en cualquier época el Poder Ejecutivo podrá provocar de oficio o a petición de parte, por intermedio del Ministro competente, la constitución de Consejos de Salarios”, estableciendo que “el derecho de petición a que se refiere el inciso anterior podrá ser ejercido por la tercera parte de los obreros de una industria o comercio registrados en las planillas de trabajo, los patronos y los sindicatos patronales o las agrupaciones obreras con personería jurídica o reconocidas por el Poder Ejecutivo”.

La ley establece luego la clasificación en diferentes Grupos de las actividades anteriormente mencionadas, para cada uno de los cuales “funcionará un Consejo de Salarios constituido por siete miembros: tres designados por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, dos por los patronos y dos por los obreros, e igual número de suplentes”.

Así, los Consejos son ámbitos tripartitos de negociación, cuyo objetivo es fijar las categorías y los salarios mínimos de los trabajadores de acuerdo con su profesión apuntando a evitar el conflicto, y a posicionarse siempre del lado de los más débiles.

Son, a pesar de que el legislador al que hacíamos referencia al comienzo del texto diga exactamente lo contrario, otra de las conquistas sociales del Batllismo.

Lo marcamos nosotros. Lo afirma la Historia.

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