Nueva exhortación por colocación de cartelería

Se reitera a las distintas agrupaciones políticas que, de acuerdo al Art. 24.3 del RNCV, ordenanza vigente de la Junta Departamental de Colonia (publicidad en árboles del ornato público), Ley 18.191 (art. 34, num 1, lit C y D; num 4 y 5),  está PROHIBIDO colocar cartelería en:

  • Árboles de la vía pública (fijados con materiales metálicos: alambre, clavos, etc.)
  • Cartelería vial
  • Cartelería de información
  • Señales de tránsito
  • Esquinas
  • Frente a centros educativos.
  • Carteles de Entes y organismos públicos (MTOP, etc.), así como la colocación de cartelería que obstruya la visibilidad de los mismos.

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