Reisch pidió informe ante fallecimiento de joven que pernoctaba en refugio del MIDES

Por el fallecimiento de un joven en situación de calle que pernoctaba en un refugio del MIDES, la diputada Nibia Reisch realizó pedidos de informes a dicho ministerio y al MSP.

La diputada Nibia Reisch (Partido Colorado – VAMOS URUGUAY) solicitó información al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y al Ministerio de Salud Pública (MSP) respecto al fallecimiento de un joven de 27 años de edad en situación de calle que pernoctaba en el refugio del MIDES ubicado en el barrio Cordón de Montevideo, ocurrido alrededor de las 02.00 hs. del pasado martes 21 como consecuencia de un paro cardíaco.

El caso tomó estado público luego que un usuario que compartía habitación con el fallecido denunciara a través de Twitter que el joven murió “por omisión de asistencia”.

“Falta de desfibrilador, no hay ni botiquín, los operarios no están preparados para hacer reanimación cardio pulmonar (RCP) y menos para actuar con celeridad (en realidad, van a dormir)”, denunció en la red social el compañero circunstancial del fallecido.

El pedido de informes cursado al MIDES, por Reisch, quien preside la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, apunta a conocer los siguientes detalles:

 

  1. Detalle del plan de contención y cuidados con destino a las personas en situación de calle para el Plan Invierno 2016, atendiendo a los fríos extremos que ya se han registrado y aún se pronostican para la actual temporada invernal.
  2. Si se ha efectuado el presente año un censo respecto de las personas en situación de calle, en cuyo caso se solicita se informe su resultado.
  3. Cantidad de refugios habilitados por Departamento (Montevideo e Interior/ para hombres o mujeres) y horario en que permanecen abiertos.
  4. Población atendida en cada uno de ellos a la fecha (discriminada por Departamento y género)
  5. Con qué personal cuenta cada uno de los refugios por turno, en atención a la población atendida.
  6. Cómo se cubren las ausencias funcionales diarias.
  7. Detalle de los hechos ocurridos y acciones cumplidas en el refugio en el que se produjo el fallecimiento del joven H.G., de 27 años, en la madrugada del día 21 de los corrientes.
  8. Protocolo de actuación ante situaciones como la referida y si el mismo se siguió.
  9. Cuántas personas estaban siendo atendidas en el lugar en el momento en que ocurrieron los hechos.
  10. Cuántas funcionarios se encontraban cumpliendo tareas. Si había una persona responsable se solicita su nombre, cargo y antecedentes funcionales.
  11. Si en los refugios existen desfibriladores manuales y si el  personal está capacitado en maniobras de reanimación básica, mediante manejo cardíaco externo, para asegurar la cadena de sobrevida y si dichas maniobras se realizaron en el caso concreto.
  12. Si se dispuso la realización de información de urgencia y posterior investigación administrativa. Se solicita copia de la resolución de las medidas administrativas dispuestas y -oportunamente- informe sobre las resultancias. En especial, horario en que se produjeron los hechos, hora en que se requirió asistencia médica y hora de respuesta, acciones cumplidas, determinación de responsabilidades si la hubiera y causa de muerte.

 

Las preguntas al MSP

 

Por su parte, el pedido de informes cursado al MSP apunta a conocer a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) lo siguiente:

 

  1. Hora en que el Servicio de Emergencia (105) de ASSE recibió el llamado desde el refugio sito en Juan Paullier y Rodó en la madrugada del martes 21 de los corrientes, y hora en que el móvil de emergencia llegó al lugar. Si existe grabación de la llamada telefónica, se solicita transcripción textual de la misma;
  2. Si la demora de respuesta fue la reglamentaria para este tipo de llamados;
  3. Estado del joven al momento de llegar el personal médico al lugar; si el mismo había recibido algún tipo de atención, así como las acciones cumplidas por el personal médico de ASSE en el lugar o durante el traslado;
  4. Si se constató el consumo de drogas por parte del joven fallecido y en caso afirmativo si ello fue determinante de su fallecimiento. En caso contrario causa del fallecimiento del paciente, hora y lugar en que éste se produjo;
  5. Si el mismo era usuario de ASSE y registraba Historia Clínica, se solicita copia de la misma;
  6. Si el fallecido tenía familiares y si se dio aviso a los mismos;
  7. Si en el lugar había cardiodesfibrilador (DEA o manual) y si se hizo uso del mismo o si se le practicó maniobras de reanimación básica por personal del MIDES en forma previa al arribo de los profesionales médicos;
  8. Si el móvil de emergencia que concurrió contaba con Desfibrilador Externo Automático de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 330/2009 de 13 de julio de 2009, reglamentario de la ley 18.360 de 26 de setiembre de 2008.

 

A su vez, se solicita la siguiente información de carácter general:

 

  1. Número de unidades de emergencia móvil de que dispone el servicio y si éstas resultan suficientes para cubrir la demanda;
  2. Número de llamados atendidos y cuántos de ellos implican emergencia vital;
  3. Cuántos llamados son requeridos para atender personas en situación de calle y cuántos desde refugios del MIDES.

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