El «Proyecto Reisch»: construir viviendas de cuota accesible

La diputada Nibia Reisch (Partido Colorado) presentó en la Cámara de Representantes, un proyecto tendiente a habilitar la construcción de viviendas accesibles para la población de más bajos recursos.

Se trata de la creación del Movimiento pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana (MEVIUR) -un sistema similar al Movimiento pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR)- cuyo objetivo es construir viviendas en ciudades de más de 5.000 habitantes.

Para ello el proyecto establece la creación de un Fondo para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana, administrado por una Comisión Honoraria. Dicha Comisión estará exonerada de toda clase de tributos de carácter nacional sobre la importación de materiales y maquinarias, lo que permitiría el abaratamiento de los costos de
construcción.

Dentro de las potestades de MEVIUR también estará la promoción de la refacción y ampliación de viviendas urbanas.

Al respecto, la legisladora sostuvo que “hay muchos casos de ciudadanos, en todo el país y también por supuesto en el departamento de Colonia, que ya tienen su casa, pero necesitan hacer una ampliación, para darle más comodidad a su familia”.

“Hay algunos casos de ciudadanos que alquilaban y de a poco se fueron haciendo su casa y al agrandarse la familia necesitan alguna habitación extra. En este proyecto eso está contemplado, porque también se financiaría la ampliación”, explicó.

La diputada colorada sostuvo que “en la actualidad los resultados de las políticas de vivienda están muy lejos de ser los esperados. Se construye muy poco y gran parte de las pocas viviendas que se construyen no están al alcance de la amplia mayoría de los ciudadanos, ya sea por cuestiones de ingresos salariales, de edad u otras causas”.

“Muchas veces se pide ahorro previo, pero es imposible para la mayoría de los trabajadores uruguayos, que hacen malabares para llegar a fin de mes, que puedan tener capacidad de ahorro. Por tanto, este proyecto permite que se construyan casas, sin ahorro previo y con una cuota mensual baja”, señaló.

“A su vez, el presidente de la República, Tabaré Vázquez, y el ministro de Economía, Danilo Astori, han manifestado públicamente su interés que en lo que resta del período de gobierno las prioridades sean Educación, Sistema de Cuidados, seguridad pública y necesidades en materia de vivienda, que ya estaban contempladas en el Presupuesto de 2015”, recordó.

“Por tanto, creímos conveniente, presentar en la Cámara de Representantes el proyecto que el senador Pedro Bordaberry elaborara y que fuera archivado en el Senado. Es un aporte sustancial, una idea que, de concretarse, beneficiaria a miles de uruguayos y les permitiría ayudar a cumplir el sueño de la casa propia”, finalizó Reisch.

El texto del Proyecto de Ley es el siguiente

Artículo 1° .- Créase el Fondo para Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana (MEVIUR), administrado por una Comisión Honoraria con carácter de persona jurídica de Derecho Público no estatal, que tendrá su domicilio en la ciudad de Montevideo y podrá establecer agencias en el interior del país.

Artículo 2°. La Comisión Honoraria se integrará con un Presidente, un Secretario y nueve miembros que serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en sus condiciones personales y de notoria versación en asuntos sociales, por el procedimiento previsto en el Artículo 187 de la Constitución de la República.

Artículo 3°. Los miembros de la Comisión Honoraria podrán ser reelectos en sus funciones que durarán cinco años y se prorrogarán automáticamente hasta tanto se realice su sustitución. La representación de la Comisión la ejercerán el Presidente y el Secretario.

Artículo 4°.- La “Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana” tendrá por cometido la construcción de viviendas higiénicas que sustituyan las habitaciones insalubres existentes en ciudades de más de 5000 habitantes.

Artículo 5°. Compete a la Comisión:

1) dirigir, administrar y ejecutar los programas que ella estructura para la erradicación y sustitución de viviendas insalubres formulando anualmente un plan de obras e inversiones que, elevado a la consideración del Poder Ejecutivo, se tendrá por aprobado si éste no se pronunciase dentro del término de 90 días.

2) establecer las prioridades, formas y condiciones para el arriendo o venta de las viviendas que se construyan.

3) solicitar al Poder Ejecutivo las expropiaciones necesarias, que al efecto se declaran de utilidad pública de los inmuebles cuya propiedad se transferirá a la Comisión previo reintegro de las sumas invertidas por Rentas Generales.

4) adquirir o enajenar toda clase de bienes; celebrar cualquier clase de convenios; obtener asesoramientos y colaboración de oficinas y Organismos públicos de cualquier naturaleza que deberán prestarla en funcionarios, materiales y equipos sin cargo para la Comisión.

5) determinar la oportunidad y duración de las licencias extraordinarias pagas, que se declaran obligatorias hasta por 30 días anuales, en beneficio de los trabajadores ocupados en la construcción de sus propias viviendas bajo el régimen de esta ley.

6) remitir anualmente al Poder Ejecutivo la memoria de la situación del Fondo, estados, balances y demás detalles de gastos, que no podrán exceder, en lo concerniente a la administración del 2% de las recaudaciones del período.

7) dictar su reglamento orgánico.

8) en general, celebrar todos los actos de administración y disposición de su patrimonio conducente al cumplimiento de sus fines específicos. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto para la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural.

Artículo 6°.- El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Donaciones, herencias y legados.
b) El Poder Ejecutivo podrá donar a la Comisión Honoraria los inmuebles del Estado que ésta necesite para el cumplimiento de sus fines.
c) Las partidas presupuestales que actualmente están asignadas a otros programas de construcción y refacción de viviendas, administradas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o por otros organismos del Estado, que el Poder Ejecutivo decida transferir al MEVIUR en la próxima instancia presupuestal.

Artículo 7°.- La Comisión estará exonerada de toda clase de tributos de carácter nacional, recargos, depósitos y demás gravámenes sobre la importación de materiales y maquinarias y de tarifas postales y portuarias.

Los propietarios o arrendatarios de las viviendas construidas bajo éste régimen, estarán exonerados de todos los tributos nacionales que graven los contratos de arrendamiento y compraventa y los inmuebles adquiridos lo estarán del pago de impuestos nacionales durante diez años.

Artículo 8°.- La Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Insalubre Urbana, dispondrá de planes y promoverá la construcción, refacción y ampliación de viviendas urbanas dispersas. Dichos planes se harán por esfuerzo propio, ayuda mutua o administración del beneficiario, con el apoyo, la supervisión y el control de la Comisión, que podrá realizarlos directamente o mediante convenios u otras formas de cooperación previstos en esta ley.

La comisión establecerá en cada caso los mecanismos de desarrollo de la obra.

Artículo 9°.- El inmueble en el que se hubiere construido una vivienda o se hubieren realizado mejoras por MEVIUR, cualquiera sea la zona en que se hubiere verificado, no podrá ser enajenado, gravado, dado en arrendamiento, hipotecado, ni constituir sobre el mismo derechos reales menores en favor de terceros, ni destinarlo a otro fin que el previsto al realizarse la intervención, salvo autorización previa y expresa de MEVIUR, siendo nulo todo acto realizado en contravención de lo dispuesto.

Las inhibiciones o restricciones dispuestas en el inciso anterior, cesarán una vez cancelada la totalidad del precio y descontada la totalidad del subsidio.

Durante la vigencia de las inhibiciones o restricciones dispuestas, MEVIUR, tendrá derecho de preferencia para adquirir los inmuebles por igual precio y plazo de pago, que los establecidos en la propuesta de compra que por escrito le haya realizado un tercero. En los casos que MEVIUR, autorice la venta a terceros, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de sesenta días para concretar la venta en los términos estipulados en la propuesta de compra, vencido el cual cesa la autorización de venta.

Si al momento de la venta a MEVIUR a terceros quedara precio o subsidio pendiente de cancelación con MEVIUR, ésta descontará del precio de compra la totalidad de los subsidios legales.

Los bienes del patrimonio administrado por la Comisión Honoraria serán inembargables. También lo serán, hasta la cancelación total del precio y el descuento total del subsidio que correspondiere, los inmuebles en los que se hubiere construido una vivienda, o se hubieren realizado mejoras por MEVIUR.

Artículo 10°.- Toda resolución violatoria de la ley, decreto reglamentario y reglamento interno, impone responsabilidad personal y solidaria a los miembros del Consejo Honorario que, estando presentes en la sesión, no hubieran hecho constar en actas su voto negativo. Los miembros del Consejo Honorario que hayan votado negativamente podrán solicitar se eleve al Poder Ejecutivo copia del acta y los antecedentes respectivos, siempre que expresen dicha solicitud en la misma sesión en que formularan su voto negativo o dentro del término perentorio de ocho días hábiles. En tal caso, el Secretario del Consejo Honorario, sin necesidad de previa resolución y dentro de los dos días hábiles siguientes al de la impugnación, dará curso a dicha solicitud, quedando en suspenso la decisión impugnada a la espera de lo que determine en definitiva el citado Poder.

Si el Poder Ejecutivo, no se expidiera dentro de los treinta días siguientes al de la recepción del acta, la resolución del Consejo Honorario quedará firme y se cumplirá de inmediato, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que pudieren entablar los interesados.

El Poder Ejecutivo, mediante acto expreso, confirmará o anulará la resolución aludida.

Artículo 11°.- Contra las resoluciones del Consejo Honorario procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.

Una vez interpuesto el recurso, el Consejo Honorario dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.

Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer -únicamente por razones de legalidad- demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la denegatoria expresa, o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal, no admitirá recurso alguno.

Artículo 12°.- Lo dispuesto por el artículo anterior no será aplicable respecto de las resoluciones dictadas con motivo de la ejecución de contratos. Las responsabilidades que de éstas emerjan, se regirán por el derecho común.

Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo reglamentará estas disposiciones dentro del término de noventa días de publicada la presente ley, sin perjuicio de lo cual, la Comisión cumplirá sus cometidos a partir de su vigencia.

Montevideo, 6 de septiembre de 2017

LIC. NIBIA REISCH VILA
REPRESENTANTE NACIONAL
POR COLONIA

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Un comentario

  1. un proyecto deseado por muchos de nosotros los que aportamos y hoy vivimos de forma precaria por no tener recursos economicos …dios quiera que se apruebe y que ilumine las cabezas y no los bolsillos de los gobernantes..gracias muchas gracias

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