El juez Juan Carlos Fernández Lecchini rechazó la solicitud de clausura y archivo de la desaparición del maestro Julio Castro, ya que entendió que «no operó la prescripción» de ese delito.
El magistrado dijo que en este caso en particular, «el plazo de prescripción no ha terminado».
Para Fernández Lecchini es «innecesario» dilucidar «si las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para los Jueces nacionales o si, como sostiene la mayoría de la Suprema Corte de Justicia en la sentencia 152/2013, con importante fundamentación, no son obligatorias para el Juez nacional».
Señaló que el uso de la ley de Caducidad (15.848), generó «la imposibilidad de que las víctimas pudieran reclamar acceso a la justicia», en que los fiscales pudieran «ejercer su titularidad de la pretensión punitiva», y en que los jueces pudiesen «investigar y de imputar tipos penales a las conductas denunciadas».