Garantías Electorales, Elecciones BPS

La Junta Electoral de Colonia, informa sobre las Garantías Electorales que rigen para las Elecciones del BPS del domingo 13 de marzo, de acuerdo a lo comunicado por la Corte Electoral por Circular Nº 9696.

A) Cuarenta y ocho horas antes del día 13 de marzo próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita, radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 11 de marzo y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones de los Representantes Afiliados Activos, Pasivos y Empresas Contribuyentes del Banco de Previsión Social.

B) Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las Elecciones en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les correspondan.

C) No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto de votación.
La violación de estos preceptos constituye delito electoral.
Durante el horario del acto, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras de votos.

D) Durante el horario en que se realice el acto de votación, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político (artículo 176 Ley de Elecciones Nº 7812), ni expenderse bebidas alcohólicas desde las 19:30 del sábado 12 hasta la clausura de la votación.

E) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las comisiones receptoras de votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.
Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la comparecencia, mediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.

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