De la transparencia a la demagogia

Por José Garchitorena

En su Memoria de 2015, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), más conocida como Junta Anticorrupción, señala algunas de las que considera debilidades para el ejercicio de sus atribuciones.

Entre ellas la escasez de personal (tiene apenas 19 funcionarios), su exiguo presupuesto y las limitaciones de la ley a sus facultades de actuación, todo lo cual deriva en la vulnerabilidad del sistema de combate a la corrupción en Uruguay.

Ante esta situación y atendiendo a los hechos de corrupción en Argentina y Brasil, algunos con eventuales derivaciones en Uruguay, el senador Pedro Bordaberry presentó el miércoles 15 de junio una moción para crear una Comisión Investigadora con fines legislativos que analice la situación de la corrupción en el país.

Casi inmediatamente, mientras el Senado decidía acerca de la conformación de la Investigadora en cuestión, distintos dirigentes y sectores políticos comenzaron a proponer medidas en la materia y a dar a conocer sus declaraciones juradas de bienes, que como se sabe, la ley vigente no les obliga a hacer públicas.

El primero fue el diputado Gonzalo Mujica, del Frente Amplio, al que siguieron los senadores Pablo Mieres, Jorge Larrañaga y Luis Lacalle Pou. También lo hizo Pedro Bordaberry.

Al mismo tiempo, el senador Pablo Mieres presentó un proyecto de ley para extender la obligación de hacer públicas las declaraciones juradas patrimoniales de todas las personas que ocupan cargos políticos de gobierno, tales como ministros y subsecretarios de Estado, Directores Generales de Secretaría, legisladores de ambas Cámaras e Intendentes Departamentales. El proyecto establece que la obligación de publicidad alcanza a las declaraciones de los cónyuges, concubinos y personas a cargo del funcionario.

También el MPP anunció que propondría al Frente Amplio un proyecto de ley para ampliar las medidas de transparencia a todas las personas físicas que manejan fondos públicos, incluyendo a los licenciatarios o concesionarios de obras públicas o servicios públicos y a los organismos privados que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado.

Consultado sobre el tema, el presidente de la República, que también decidió hacer pública la declaración de bienes de su esposa luego que trascendiera su opción de presentarla cerrada, tal como lo habilita la ley vigente, se manifestó a favor de las medidas propuestas pero además consideró que “los dueños de los medios de comunicación y sus cónyuges deberían hacer declaraciones juradas de los bienes que tienen, para abrir un camino de claridad”.

Pretendiendo fundamentar su ocurrencia, se preguntó: “¿Quién va a discutir la importancia que tienen los medios en formar opinión, en su referencia tan importante y seria para la población?”

Por su parte, la Red de Gobierno Abierto (integrada por organizaciones sociales como Uruguay Transparente, DATA y el Centro de Archivos y Acceso a la Información) salió al cruce manifestando su satisfacción ante el debate y las propuestas presentadas. Sugirió que las declaraciones patrimoniales de quienes ocupen cargos en distintos ámbitos estatales sean públicas y controladas y se pronunció a favor de “considerar nuevos requerimientos de transparencia para quienes contratan con el Estado o reciben dinero público”.

Para no quedarse atrás, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique consideró conveniente, en reportaje a “Búsqueda”, que los jueces declaren, antes de asumir sus cargos, a qué asociaciones u organizaciones no judiciales están afiliados.

Por unos días pareció que Uruguay tenía ante sí un grave problema de falta de transparencia y de corrupción. Hasta se llegó a plantear, en algunos programas radiales y en las redes sociales, que no bastaba con que los cónyuges o concubinos tuvieran que declarar sus bienes, sino que también tendrían que hacerlo los hijos, padres, hermanos y otros parientes. Solo faltó proponer que tuvieran que hacerlo los amigos y conocidos del funcionario.

Es que cuando se pierde el foco del problema, se desdibujan las soluciones y se corre el riesgo de caer en propuestas paranoicas, cuando no demagógicas.

Nadie pareció reparar en que la Constitución de la República establece en su Artículo 10 que “las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”, y en su Artículo 72, que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.”

¿Puede la ley perforar de tal modo la intimidad de personas ajenas a la función pública?

¿Por qué es necesario conocer lo que hace con su dinero un licenciatario o concesionario de obras o servicios públicos? ¿Cuál es la sospecha? ¿Que pueda pagar sobornos? Para eso precisamente se requiere que los funcionarios hagan declaraciones juradas de bienes y sería bueno que la legislación limitara los gastos de la publicidad electoral, acotara aún más el financiamiento privado de la política y mejorara los controles.

¿Qué tiene que ver que una persona forme opinión con que todos debamos conocer su patrimonio?

¿Por qué los jueces deberían declarar de antemano su pertenencia a asociaciones u organizaciones no judiciales cuando el derecho procesal prevé los institutos de la excusación y la recusación?

¿Qué debe entenderse por “asociaciones u organizaciones no judiciales”? ¿Sólo las que tienen personería jurídica? ¿Por qué no declarar las reuniones sociales a las que se concurre?

¿Y por qué solo los jueces deben revelar sus vinculaciones sociales? ¿No hay otros funcionarios que adoptan decisiones que pueden estar influidas por ellas?

Por supuesto que es necesario y conveniente que el sistema político emita señales fuertes de transparencia y que se adopten medidas que eviten los casos de corrupción.

Pero para eso, lo que se requiere son medidas legales adecuadas e instituciones capaces de aplicarlas, sin vulnerar, innecesariamente, la intimidad de las personas, que es tanto como limitar su libertad.

Lamentablemente el Senado de la República, con los votos del Frente Amplio y el Partido Independiente, no hizo lugar a la Comisión Investigadora con fines legislativos pedida por el senador Bordaberry. Hubiera sido una buena oportunidad para analizar con seriedad y serenidad la legislación en la materia y adecuarla al fin debido de atacar la corrupción sin atacar la libertad de las personas.

Se podría haber abordado el fortalecimiento institucional de la JUTEP, el aumento de sus prerrogativas y facultades, la creación del delito de enriquecimiento ilícito, la creación de la figura del arrepentido y la consagración de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

En fin, se podría haber encarado el tema del combate a la corrupción más allá de los gestos simbólicos y las declaraciones a la prensa.

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UdelaR, 1991). Máster en Derecho de la Empresa (UM, 2000). Trabajó en ANCAP desde 1988, siendo designado Gerente de Abastecimientos en 2007. Integró el Directorio de UTE entre 2010 y 2012. Miembro electo de la Junta Electoral de Montevideo (2000-2005). Integrante de la Asamblea del Claustro de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UdelaR) entre 1987 y 1989. Fue colaborador de diversas publicaciones periodísticas. Actualmente se desempeña como asesor del senador Dr. Pedro Bordaberry. Es autor del libro “Manual Práctico de Derecho Electoral Uruguayo”, editado por la Fundación de Cultura Universitaria en 2004 y reeditado en 2009 y de “Historia de un mito”, editado por RandomHouseMondadori en 2011.

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