Mutual mantiene convocatoria para el viernes 10 de febrero

La Directiva de la Mutual Uruguaya de Futbiolistas Profesionales entiende que se actúa bajo los estatutos del organismo y que se va a mantener la fecha del 10 de febrero.

COMUNICADO A LOS AFILIADOS Y POBLACION EN GENERAL La COMISION DIRECTIVA de LA M.U.F.P., con motivo de la nota pública de fecha 3 de febrero del corriente año, difundida vía redes sociales bajo el hashtag “MasUnidosQueNunca”, informa:

1.- Que reunida en sesión plenaria y con todos sus integrantes el día 2 de febrero del corriente año, resolvió fijar para el próximo día 10 de febrero de 2017 la Asamblea Extraordinaria solicitada por 57 afiliados al amparo de lo previsto en el art. 23 del Estatuto Social de nuestra agremiación.

2.- Que conforme el mismo cuerpo normativo, se dispuso el orden del día, siendo el mismo el que fuera difundido oportunamente.

3.- Que los afiliados peticionantes de la Asamblea Extraordinaria presentaron su solicitud el día 11 de enero del corriente año, razón por la cual y en atención al estricto cumplimiento a lo establecido en nuestro Estatuto Social, la fijación resulta absolutamente procedente y estatutaria, rechazando la solicitud de rectificación y nueva fecha por carecer la misma de respaldo legal y fundamentación jurídica. Conforme lo establecido en nuestro Código General del Proceso, el cómputo de los plazos se realiza a partir del día siguiente a la notificación, razón por la cual la Asamblea Extraordinaria fue fijada ajustada a derecho.

4.- Que conforme lo establecido en el referido art. 23 del Estatuto, no es impedimento ni es excluyente la convocatoria también por parte de la Comisión Directiva, con el voto conforme de por lo menos cinco (5) de sus miembros. La copulación “o” no es sinónimo disyuntivo, no separa las circunstancias y no surge del Estatuto que una citación de convocatoria invalide la otra, pues nada impide que se superpongan. Asimismo y por razones de “economía procesal” se debe realizar una única Asamblea con el orden del día solicitado por la convocatoria.

5.-Como ya hemos expresado, los jugadores afiliados a esta gremial SIEMPRE han respetado el marco normativo y la integración a La M.U.F.P., el acatamiento de sus estatutos y específicamente, su forma de deliberación y votación de sus asambleas, pareciendo en este caso ser la excepción por parte de un grupo de afiliados.

6.- Cabe destacar que las organizaciones gremiales representan la voluntad de los miembros, los que voluntariamente forman parte de ellas. Quienes se asocian a las mismas, aceptan las disposiciones estatutarias que las rigen y paralelamente el funcionamiento del sindicato debe respetar lo que surja de sus estatutos. Quienes desconozcan las mismas desconocen a la gremial.

La cláusula 16 del Estatuto de La M.U.F.P. establece como obligación de los asociados “conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamentos y resoluciones dictadas por las Asambleas y Comisión Directiva”.

7.- Desde siempre La M.U.F.P. respetó y mantuvo un indisoluble apego a su normativa y funcionamiento interno, procurando mantener el más firme respeto de sus asociados y sus decisiones, no siendo en este caso una excepción a la regla.

8.- Por lo tanto, se han cumplido con todas las formalidades previstas, en cuanto a quórum, convocatorias, comunicaciones, etc., habiéndose ajustado el proceder de esta Comisión Directiva conforme a la ley y por sobre todo al irrestricto respeto por su historia y la de sus fundadores desde aquel 6 de Agosto del año 1946.

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