Ediles del FA solicitan reconsiderar la norma sobre la creación del Impuesto al alumbrado público

Junta Departamental de Colonia

Colonia 26/12/2016

Sr. Presidente
Dr. Mario Colman
De nuestra mayor consideración

Presente:

Quienes suscribimos, nos presentamos a solicitarle de forma urgente la convocatoria a una próxima Sesión Ordinaria para reconsiderar la norma sobre la creación del Impuesto al alumbrado público de la Sesión del 16/12/2016.
Exposición de motivos.

La presente petición la hacemos ante la alarma publica que genero el conocimiento de la misma por parte de la población. Además de los vicios formales que le dan origen y sustento creando un impuesto que no toma en cuenta la capacidad contributiva de la población, contrariando el principio de equidad en materia tributaria y por ende una gran desigualdad en la población del Departamento. Hemos estudiado que va a generar desigualdades arbitrarias que no garantizan la “razonable equivalencia” frente a la calidad y cantidad del servicios recibidos por los contribuyentes, consagrando inequidad, donde van a pagar más los que tienen menos, contrariamente a un concepto de Justicia y Capacidad Tributaria que se ve violentamente alterada.

Quienes votamos negativamente esta norma, hemos sido convocados muchas veces por distintos sectores de la población, y la vez de darnos todos los días elementos nuevos de las injusticias por las cuales serán afectados, nos plantean la necesidad de recurrirla mediante el recurso de referendum, máxima instancia que tratamos de salvar solicitando la Reconsideración para cambiar y suprimir los artículos más perjudiciales, por lo cual dejamos en consideración de firmar este petitorio por quienes también en su momento compartieron el contenido de la misma.

Durante el año 2016, la Junta Departamental ha realizado Sesiones memorables de reconocimiento y valoración de nuestra Cultura, Deporte, Derechos Humanos y otras actividades de la Sociedad Civil e iniciativas de nuestro propio Cuerpo, pero en el ámbito legislativo, de control e información, su producto ha sido altamente deficitario.

El Ejecutivo Departamental en su conjunto ha promovido de alguna manera el ocultamiento de datos como fue el retaceo de las conclusiones de la auditoria privada contratada al inicio de gestión, el manejo discrecional y arbitrario del ingreso de personal a la Administración, el cambio permanente de las directrices de Ordenamiento Territorial en favor de interesados, las contrataciones y manejos económicos sin el control correspondiente, y un sin número de acciones y normativas restrictivas para los sectores más vulnerables como; reglamentación de carritos Chiviteros, avalar el no cumplimiento de la Ley de transporte escolar gratuito, desalojo compulsivo de Artesanos del Barrio Histórico, la ausencia de recursos y presupuestos de los Municipios, desconocimiento y falta de contralor en los convenios y recursos provenientes del Presupuesto Nacional y otros organismos.

En este marco señor Presidente, esta norma, presentada con 7 días de antelación con ningún dato que cuantifique, usuarios, servicios, cantidad de luminarias actuales, su consumo, su variable al cambio de la tecnología, el total de padrones afectados, la derivación al total de contadores de UTE, los KW mensuales, la ausencia de todos estos datos, más los socio económicos de las poblaciones afectadas, más el cambio de Tasa a Impuesto hacen necesario una urgente reconsideración que dè garantías a los ciudadanos de que los cambios que se vayan a hacer tengan un estudio pormenorizado tratando de equilibrar las cargas con un sentido de Justicia Tributaria.

Reiteramos nuestro pedido de Sesión Ordinaria a fin de reconsiderar la norma aprobada estableciendo en el siguiente proyecto de decreto las siguientes modificaciones.

Junta Departamental de Colonia acuerda y decreta:

1) Sustituyase el articulo nº 1 por la siguiente redacción: Artc.1º Adecuase la Tasa y sobretasa de alumbrado público, su administración y cobro al siguiente marco normativo.
2) Sustituyase el articulo 5º por la siguiente redacción: Art. 5º Crease siete franjas en el departamento a aplicar en los distintos centros poblados según el servicio recibido y la capacidad contributiva de los contribuyentes en una escala de 30 a 600 $.

Franja 1: 30 $.Vivienda precaria, usuarios de tarjeta Mides, familias de vulnerabilidad social, contribuyentes a UTE de menos de una unidad reajustable por el servicio mensual de energía de uso familiar.

Franja 2: 60 $.Complejos de vivienda de cualquier naturaleza de planes vivienda social, inquilinos, hasta 12 unidades reajustables de alquiler mensual.

Franja 3: 100$.Contribuyentes de áreas consolidadas de densidad poblacional que se registre a razón 12 a 24 contadores cada 2 picos de luz. Contribuyentes que no consumen mas de 1500 $ de energía eléctrica por mes.

Franja 4: 200 $.Contribuyentes que consumen de energía eléctrica por mes 1501 $ a 3000 $ de ciudades consolidadas con todos los servicios públicos.

Franja 5: 400 $.Los que superen el consumo de energía eléctrica de 3001 $ por mes, que estén afectados por una red de servicios completos y cuya propiedad cuente con el beneficio de 2 a 4 picos de luz en menos de 30 metros.
Franja 6: 600 $. Abarcará a grandes espacios, tanto residenciales, comerciales e industriales que cuenten con mas de 5 picos de luz que no estén a mas de 30 metros de la propiedad.

3) Agregar dos nuevos artículos, en uno de ellos se establecera la obligación por parte de la Intendencia Departamental de Colonia de realizar los cambios de focos a luminaria LED en un plazo razonable de no más de dos años en todo el Departamento. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente los vecinos podrán presentar solicitud de nuevas instalaciones de servicio de alumbrado público, la misma deberá ser por medio escrito ante la IDC o municipio correspondiente.

4) Derogase artículos 6 y 8

Daniel Almada 711
Hebert Marquez 8001
Rodolfo Montaña 1001
Luis Cisneros y Tatiana Aristegui 738

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