¿Qué son los crímenes de lesa humanidad?

EN EL URUGUAY, ALGUNO…¿SE QUEDÓ CON UN VUELTO, PAGÓ POCO O NO PAGÓ NADA?

SEGÚN EL SIGNIFICADO, ¿HAY QUIENES ESTÁN DEBIENDO…?

Quizás el término te suene. Es posible que lo hayas escuchado en las noticias, pero ¿sabes realmente qué son los crímenes de lesa humanidad?
Porque algunos repiten como loros. Se informan poco y nada. Repiten.

La Real Academia Española (RAE) define leso/a como “que ha recibido un daño o una ofensa”. Por tanto, podríamos decir que se trata de aquellos crímenes que dañan a la humanidad.

Hablamos de delitos especialmente graves, que suponen un ataque contra derechos humanos fundamentales. Y que son, además, un agravio no solo contra sus víctimas concretas, sino contra la Humanidad en su conjunto. Pero esa es, sin duda, una definición muy amplia.

Crímenes de lesa humanidad: significado
El Diccionario del Español Jurídico es más concreto, y ofrece algunos ejemplos que pueden ayudarte a entenderlo mejor. Define el crimen de lesa humanidad como aquel “de especial gravedad, como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de libertad o la tortura, que se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

Así pues, de acuerdo con esta definición, para poder calificar los hechos de crímenes de lesa humanidad no solo debe haber una acción violenta grave, también otras circunstancias. Por ejemplo, no se considera crimen de lesa humanidad una acción aislada. Esta debe formar parte de un objetivo mayor contra un sector de la población. Además, debe haber intención por parte de quién la comete. O lo que jurídicamente llamamos ‘dolo’. Y solo se consideran crímenes de lesa humanidad si han sido cometidos contra población civil. Quedan excluidos, según esta definición, los ataques contra soldados en combate.

Crímenes de LESA HUMANIDAD en el ESTATUTO DE e ROMA.

La definición del Diccionario del Español Jurídico es, en todo caso, un resumen o interpretación del concepto original. Desde finales del siglo XIX, y especialmente tras las guerras mundiales, el Derecho Internacional fue tipificando las conductas criminales que consideraba más graves, aquellas que atacaban derechos fundamentales. Y recogió algunas de estas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del 17 de julio de 1998. Es ahí donde se sientan las bases del concepto crímenes de lesa humanidad.

Se definen, en concreto, en el artículo 7. En él se citan, como en la definición anterior, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, la tortura o la privación de libertad física violando las normas del Derecho Internacional. Pero, además, se añaden otros delitos. Entre ellos, la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género…”. Y se señala al apartheid o la desaparición forzada de personas, entre ellos.

Además, se añaden delitos sexuales. “Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable”. Al igual que el resto, todos ellos serán considerados crímenes de lesa humanidad siempre que se cometan también “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

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